
Renta 2024: cómo tributan las ayudas por la DANA, quién está obligado a declarar y otras novedades
Este año 2025, la Declaración de la Renta 2024 y Patrimonio se podrá presentar a partir del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. Debido a circunstancias especiales, como ha sido el devastador efecto de la DANA en poblaciones valencianas, queremos comentar cómo tributan las ayudas recibidas, así como otros novedades del IRPF.
¿Quiénes tienen obligación de declarar en la Declaración de la Renta 2024?
En general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros el capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
AYUDAS PÚBLICAS DANA VALENCIA POR DESTRUCCIÓN DE BIENES
Las ayudas, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida
Ésto se calcula por diferencia entre las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, y el valor de adquisición y podrá integrarse como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la ayuda.
Cuando no existan pérdidas (por ser las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.
AYUDAS DE EMPRESARIOS A SUS EMPLEADOS TRAS LA DANA DE VALENCIA
Están exentas en el IRPF las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido sus empleados y/o familiares con ocasión de la DANA acaecida en 2024.
En este sentido se considera que tienen carácter extraordinario aquellas cantidades que sean adicionales al salario percibido por los empleados.
Para la aplicación de esta exención se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público correspondiente, si no existiera seguro).
- Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan del importe de los daños certificados por la empresa aseguradora se integrarán en la base imponible.
AYUDAS PÚBLICAS DANA VALENCIA PARA REPARACIÓN DE BIENES
Las ayudas para la reparación de los bienes por los daños sufridos, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, sólo se integrarán como ganancia patrimonial cuando excedan del coste de la reparación de los bienes.
Los costes de reparación, hasta el importe de las citadas ayudas más la indemnización, no serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: CUANTÍA A PARTIR 1/1/2024
¿Cuál es el importe que procede aplicar como reducción por rendimientos del trabajo a partir de 1 de enero de 2024? La reducción por obtención de rendimientos del trabajo se aplicará a los
contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
A partir del 1 de enero de 2024 el importe de la reducción será:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.852 y 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se pueden amortizar libremente las siguientes inversiones de elementos afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025:
En determinados vehículos nuevos de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV), de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV), según se define en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998 anexo II).
En nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia. Se exige la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS
Están exentas para el perceptor (hijo/s) y tributan en el obligado a pagarlas, padre o madre, sin posibilidad de reducir su base imponible.
La Ley del Impuesto permite, desde el 3 de abril de 2025 de forma expresa, aunque ya se había reconocido anteriormente por la doctrina administrativa, la aplicación de la exención no solo a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial sino también a las que se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Por otra parte, se mejora la tributación de los pagadores de manera que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos, por decisión judicial o convenio regulador
formalizado cumpliendo los requisitos anteriores, verán reducida la progresividad.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR CUANDO COBRAS EL DESEMPLEO
A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024 todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, en cualquier caso, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
No obstante, hay que recordar que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.
CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS INFLUENCERS
La actividad de los influencers, como marcadores de tendencias a través de internet, consiste en la creación de contenidos digitales realizando vídeos, fotografías o cualquier otro recurso audiovisual que distribuyen a través de su publicación en una red social o plataforma. Sus ingresos proceden de las suscripciones de los clientes, de la publicidad y de la cesión de sus derechos de imagen.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos obtenidos por los influencers en este ámbito de su actividad, es decir, como creadores de contenidos digitales, se califican como rendimientos de las actividades económicas profesionales, al prevalecer su labor creativa sobre la forma en que se realiza la distribución del contenido creado y con independencia de la actividad en la que se den de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Esperamos haberos ayudado
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