
Novedades Campaña Impuesto de Sociedades ejercicio 2024
Qué es el impuesto de Sociedades (IS), quién está obligado a presentarlo, cuándo, tipos impositivos y novedades para este año 2025
¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava los beneficios obtenidos por las empresas y otras entidades jurídicas durante un ejercicio económico. Es, por así decirlo, el equivalente al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), pero aplicado a sociedades.
Cuando una empresa gana dinero –por ejemplo, al vender productos o prestar servicios–, está obligada a pagar impuestos sobre ese beneficio neto, una vez restados los gastos, amortizaciones y deducciones permitidas por ley.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Este impuesto deben presentarlo todas las personas jurídicas residentes en España, entre ellas:
Sociedades mercantiles: como las S.L. (sociedades limitadas) o S.A. (sociedades anónimas).
Cooperativas, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Sociedades civiles con objeto mercantil (es decir, que ejercen una actividad económica habitual).
Establecimientos permanentes en España de empresas extranjeras.
Algunas entidades públicas y organismos autónomos, si desarrollan actividad económica.
Incluso si no han tenido actividad o no han obtenido beneficios en el año fiscal, las empresas deben presentar igualmente el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo se presenta?
La presentación del impuesto se realiza una vez cerrado el ejercicio fiscal (normalmente a 31 de diciembre), y se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente, mediante el modelo 200.
Tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades (vigentes en 2024-2025)
El tipo general es del 25 %, pero existen tipos reducidos y especiales según el tipo de entidad o la actividad que realiza;
Tipo general: 25 %
Aplicable a la mayoría de las empresas y sociedades.
Tipo reducido para nuevas empresas: 15 %
Aplicable durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
El objetivo es incentivar la creación de nuevas empresas.
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 %
Aquellas que cumplen con ciertos requisitos legales y no reparten beneficios indiscriminadamente.
Entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002: 10 %
Fundaciones, ONGs y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Entidades de crédito (bancos) y empresas de hidrocarburos: 30 %
Tienen un tipo más alto por su elevada capacidad contributiva.
Socimis (Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario): 0 %
No tributan sobre beneficios, pero deben cumplir estrictos requisitos y reparten gran parte de sus beneficios a los socios.
Novedades en el Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2024 en la presentación de este año 2025
1. Autoliquidación rectificativa: una novedad clave
¿Qué cambia?
Hasta ahora, si una empresa cometía un error al presentar el Impuesto de Sociedades, tenía dos opciones:
Presentar una complementaria si el error era en perjuicio de Hacienda.
Presentar una solicitud de rectificación si el error era a favor del contribuyente.
¿Qué hay de nuevo?
Desde 2024, se unifican ambos procedimientos bajo una única figura: la autoliquidación rectificativa.
Esto significa que:
Puedes corregir cualquier error directamente, sin iniciar un procedimiento adicional.
Simplemente marcas una casilla en el modelo 200, indicas el importe corregido, y la nueva liquidación sustituye a la anterior.
Es más rápido y flexible que los métodos anteriores.
¿Cuándo usarla?
Mientras no haya prescrito el derecho de la Administración para revisar (normalmente 4 años).
No se requiere justificar si el error es a favor o en contra del contribuyente.
2. Cambios en el Modelo 200
Se han actualizado y ampliado muchos campos del modelo que deben rellenar las empresas, con el objetivo de recoger más información útil y adaptarse a los cambios fiscales.
Algunos cambios destacados son:
– Nueva casilla para autoliquidación rectificativa, como se explicó arriba.
– Campo específico para solicitar devoluciones de deducciones del artículo 39 LIS (por ejemplo, I+D no aplicada en ejercicios anteriores).
– Actualización del umbral de grandes empresas: ahora, las que superen los 20 millones de euros de facturación deben declarar información adicional.
– Las sociedades civiles con objeto mercantil deben informar sobre los socios que las integran.
– Se amplía la sección de titulares reales, con más detalles sobre quién está detrás de la empresa (por temas de transparencia y prevención del blanqueo de capitales).
3. Nuevas formas de pago del impuesto
Hacienda introduce nuevas vías para abonar el impuesto, además del clásico NRC o domiciliación bancaria:
Pago por tarjeta bancaria, como en una compra online.
Pago por transferencia inmediata, con métodos tipo Bizum, si se hace desde plataformas autorizadas.
Esto moderniza el sistema y facilita el cumplimiento, sobre todo a pequeñas empresas.
4. Impuesto Complementario para grandes grupos
Desde 2024, en línea con las directrices de la OCDE (y el acuerdo del G20), se introduce un nuevo tributo para asegurar que las grandes empresas (multinacionales, grupos) tributen al menos el 15 % sobre beneficios globales.
¿A quién afecta?
A grupos con facturación consolidada superior a 750 millones de euros.
Afecta especialmente a multinacionales con presencia en diferentes países.
¿Cómo se aplica?
Se calcula si el tipo efectivo aplicado en España ha sido inferior al 15 %.
Si es así, se genera un “Impuesto Complementario” por la diferencia.
En el modelo 200 se refleja como gasto no deducible.
5. Mejoras en incentivos fiscales y deducciones
Cambios relevantes:
Donativos a ONGs o entidades benéficas:
-
Incremento general del 35 % al 40 %.
-
Deducción por donativos recurrentes del 40 % al 50 %, con nuevo plazo de permanencia de 3 años (antes 4).
-
Base deducción aumentada de 10 % a 15 %, con reducción de plazos de reserva y amortización de capitalización
Reserva de capitalización:
Se reduce de 5 a 3 años el tiempo que la empresa debe mantener los fondos en reservas, haciéndolo más flexible.
Amortización acelerada:
Para instalaciones relacionadas con energías renovables, se permite mayor rapidez en la amortización contable (lo que baja el impuesto a pagar).
Deducciones por actividades de I+D+i y economía verde:
Se refuerzan para alinear con objetivos de sostenibilidad e innovación.
6. Otras actualizaciones relevantes
Reversión de pérdidas por deterioro
Las empresas que antes de 2013 dedujeron deterioros de valor de participaciones deben ahora empezar a reintegrar esas cantidades a la base imponible.
Se hace de forma obligatoria y fraccionada a partir de 2024, en tres ejercicios.
Cooperativas y sociedades específicas
Nuevas casillas y apartados adaptados a la contabilidad particular de cooperativas.
Mejores instrucciones para sociedades civiles, asociaciones o fundaciones.
Recordar que la presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2024 (ejercicios cerrados el 31 dic 2024) el plazo es hasta el 25 de julio de 2025 (si se domicilia el pago, hasta el 22 de julio).
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