
Entrada en vigor de Veri*Factu en 2027 y sus efectos para las empresas
El Real Decreto-ley 15/2025 amplía los plazos para que las empresas y profesionales adapten sus sistemas de facturación a los requisitos del sistema Veri*factu (Reglamento RD 1007/2023). Así, de tener que estar , empresas y autónomos, con los deberes hechos en 2026, se amplía el plazo hasta enero y julio de 2027.
Nuevas fechas de obligatoriedad
1. Sociedades limitadas y anónimas
Tendrán que tener sus sistemas de facturación adaptados para funcionar el 1 de enero de 2027.
2. Resto de empresas y profesionales (autónomos)
Tendrán que tener sus sistemas operativos a partir del 1 de julio de 2027.
Qué implica para las empresas
Lo mismo que con la entrada en vigor en enero y julio de 2026. Las empresas y autónomos deberán utilizar un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos por Hacienda y que permita generar registros de facturación verificables. Estos registros deben conservarse con garantías de integridad, trazabilidad y seguridad, sin posibilidad de manipulación.
Las implicaciones prácticas incluyen:
* Adaptar el software propio o sustituirlo por uno que cumpla con Veri*factu.
* Reconfigurar los procesos internos de emisión y almacenamiento de facturas.
* Asegurar que la numeración, el registro y la conservación de facturas cumplen el estándar técnico obligatorio.
* Posibilidad, si así se desea, de enviar automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria para mayor seguridad y menor carga de comprobación.
A tener en cuenta las excepciones
Como comentábamos en el post «Qué debes saber sobre el sistema Veri*Factu y los programas de facturación (SIF)«;
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Si haces tus facturas a mano o con un talonario, no te afecta Verifactu, porque no estás usando un sistema informático de facturación (SIF).
-
Si las haces con Excel o Word, tampoco te afecta si solo introduces los datos y las imprimes.
Pero ten en cuenta que:
Si usas Excel con fórmulas automáticas o macros que calculan los totales o generan los libros de IVA o IRPF, entonces sí se considera un sistema informático de facturación, y deberás adaptarlo a Verifactu.
De todas formas tenemos 9 meses para que Hacienda deje los conceptos más claros, respecto a quién está obligado a adaptarse al sistema según su forma de facturar.
Qué no cambia
Los requisitos técnicos del sistema Veri*factu y las obligaciones de los emisores de facturas se mantienen.
Lo que se modifica únicamente es el calendario de obligatoriedad, otorgando más tiempo para la adaptación.
En resumen, lo que dice el Real Decreto, es que a partir de 2027, todas las empresas y profesionales que emiten facturas deberán utilizar un sistema de facturación adaptado a Veri*factu. El retraso en la entrada en vigor da margen a que las empresas y los proveedores de software completen sus desarrollos y adecuaciones, pero la obligación será general para todo el tejido empresarial según los plazos establecidos.
Si deseas más información, te remitimos a el Real Decreto-ley 15/2025
Esperamos haberos ayudado
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