Declaración Renta 2024: Nuevas deducciones de la Comunidad Valenciana IRPF referentes a la salud

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Deducciones de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental, deducción por cantidades satisfechas por gastos asociados a la salud bucodental, deducción por gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, asi como una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva, son algunas de las novedades del IRPF en la Comunidad Valenciana relacionadas con la salud de cara a la Declaración de la Renta de este año 2024.

Las nuevas deducciones en el IRPF en la Comunidad Valenciana referentes a la salud, se aplicarán con efecto retroactivo para que el ahorro se produzca en la declaración de la renta de 2023, realizada en 2024, y podrán beneficiarse las declaraciones con una base liquidable individual de hasta 32.000 euros y conjunta de hasta 48.000 euros.

Deducciones IRPF en la Comunidad Valenciana referentes a la salud

Veamos con más detalle las deducciones por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos referentes a la salud. Estas deducciones son compatibles entre sí.

 Tratamientos de fertilidad

Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados: 100 euros.

Enfermedades raras

Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros.

En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

Tratamiento personas Alzhéimer o daño cerebral

Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros.

En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

Salud bucodental

Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Salud Mental

Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Gafas y Lentillas

Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Deporte

Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción.

  • Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
  •  Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

– Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

– Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

– Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

– Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Requisitos para la deducciones:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.

b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago.

Fuente: BOE

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