¿Se puede deducir el IVA de gastos de representación? El TJUE confirma el criterio en España

La deducción del IVA en gastos de representación sigue siendo una de las cuestiones más consultadas por empresas y sociedades.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-515/24, de 12 de marzo de 2026) aclara definitivamente esta cuestión y confirma el criterio que ya venía aplicando la Agencia Tributaria.

La conclusión es clara. En la mayoría de los casos, el IVA de estos gastos no es deducible, aunque estén relacionados con la actividad empresarial.

Veamos algunas dudas al respecto y las conclusiones.

¿Es deducible el IVA de comidas, eventos o regalos a clientes?

En términos generales, NO.

El IVA soportado en gastos como:

  • Comidas con clientes
  • Entradas a eventos deportivos o culturales
  • Invitaciones o experiencias
  • Regalos corporativos,…

No es deducible en España, incluso cuando estos gastos tienen una finalidad comercial o de fidelización.

Esta limitación se basa en el artículo 96 de la Ley del IVA y ha sido ahora respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El caso analizado: gastos para clientes y denegación de la deducción

El asunto tiene su origen en un litigio entre Randstad España y la Administración tributaria.

La empresa había deducido el IVA correspondiente a:

  • Entradas a partidos de fútbol
  • Eventos deportivos
  • Experiencias recreativas

destinadas a clientes.

La Administración denegó la deducción al considerar que se trataba de gastos de representación excluidos por la normativa española.

Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que la normativa española es válida y compatible con el Derecho de la Unión.

En particular, establece que:

  • El derecho a deducir el IVA no es absoluto
  • Puede limitarse en gastos sin carácter estrictamente profesional
  • Los gastos recreativos y de representación pueden excluirse de deducción

¿Por qué España puede limitar la deducción del IVA?

La clave está en la denominada cláusula de standstill, prevista en la Directiva 2006/112/CE.

Esta cláusula permite a los Estados miembros mantener limitaciones existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea.

El Tribunal considera que el régimen español:

  • Se introdujo con el propio sistema de IVA en 1986
  • No ha ampliado posteriormente sus limitaciones
  • Es coherente con la estructura del impuesto

Qué gastos NO permiten deducir el IVA (artículo 96 LIVA)

A la luz de esta sentencia, queda reforzada la aplicación del artículo 96 de la Ley del IVA en España.

Principales supuestos no deducibles

  • Gastos en espectáculos y ocio
  • Comidas y restauración con clientes
  • Regalos o atenciones comerciales
  • Eventos de fidelización

Aunque estén relacionados con la actividad, estos gastos tienen un componente de consumo que impide la deducción.

Qué gastos SÍ permiten deducir el IVA

Por el contrario, sí permiten deducción aquellos gastos:

  • Directamente vinculados a la actividad
  • Necesarios para la obtención de ingresos
  • Sin uso personal o recreativo

Por ejemplo:

  • Servicios profesionales
  • Suministros empresariales
  • Inversiones afectas a la actividad

 IVA vs Impuesto sobre Sociedades

Uno de los errores más habituales en empresas es confundir la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades con la deducción del IVA.

Se trata de análisis distintos. El Impuesto sobre Sociedades permite deducir gastos vinculados a la actividad y a la obtención de ingresos, como puede ocurrir con determinados gastos de representación.

Sin embargo, el IVA responde a la lógica del consumo. Solo es deducible cuando el gasto está afecto de forma directa y estrictamente profesional a la actividad. Cuando existe un componente de uso personal, representación o liberalidad, la deducción se limita o se excluye.

Por ello, un mismo gasto puede ser deducible en Sociedades y, al mismo tiempo, no permitir la deducción del IVA, sin que ello suponga una contradicción del sistema, sino una consecuencia de la distinta naturaleza de ambos impuestos.

Un gasto puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IVA.

Esto ocurre frecuentemente en:

  • Comidas con clientes
  • Regalos empresariales
  • Gastos comerciales

La razón es que el IVA grava el consumo, mientras que el Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio.

Criterio claro para empresas en España

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aporta seguridad jurídica y confirma un criterio clave:

No todo gasto empresarial permite deducir el IVA.

Para empresas y sociedades, esto implica:

  • Revisar los gastos de representación
  • Evitar deducciones automáticas
  • Analizar cada caso desde una perspectiva técnica

Una incorrecta deducción puede dar lugar a regularizaciones y sanciones.

¿Tu empresa realiza gastos con clientes y tienes dudas sobre su tratamiento en IVA?

En Togas&Tributos Abogados asesoramos a empresas y sociedades en la correcta deducción del IVA, anticipando riesgos y optimizando su fiscalidad conforme a la normativa vigente.

Consútenos antes de aplicar criterios que puedan ser objeto de comprobación por la Administración.

Esperamos haberle ayudado

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