Impuesto sobre Sociedades. Planificación fiscal y seguridad jurídica para la empresa

Impuesto sobre Sociedades: planificación fiscal y seguridad jurídica para la empresa

Actualizado en julio de 2026

El Impuesto sobre Sociedades no se decide en julio.

Cuando llega el momento de presentar la declaración, la mayor parte de las decisiones que determinarán cuánto debe pagar la empresa ya se han tomado: inversiones, amortizaciones, financiación, contratación, operaciones entre sociedades, retribuciones de administradores, distribución de dividendos, provisiones, reorganizaciones o aplicación del resultado.

Por eso, limitar la gestión del Impuesto sobre Sociedades a cumplimentar el modelo 200 supone llegar al final del ejercicio con un margen de actuación muy reducido.

Una gestión fiscal adecuada exige revisar la información contable, anticipar el impacto tributario de las decisiones empresariales y coordinar la fiscalidad con la estrategia jurídica, mercantil y financiera de la sociedad.

En Togas & Tributos abordamos el Impuesto sobre Sociedades como parte de la dirección jurídica y fiscal externa para empresas. No se trata únicamente de presentar correctamente una declaración, sino de ayudar a dirección general, dirección financiera y administración a tomar decisiones con mayor seguridad, previsión y criterio.

Índice de contenidos

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es el tributo directo que grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en España.

Sin embargo, el importe que debe pagar una empresa no se calcula aplicando directamente un porcentaje sobre el beneficio que aparece en su contabilidad.

El punto de partida es el resultado contable, pero este debe corregirse mediante los ajustes previstos en la normativa fiscal. A partir de esos ajustes se determina la base imponible, sobre la que se aplicará el tipo de gravamen correspondiente y, posteriormente, las bonificaciones, deducciones, retenciones y pagos a cuenta que procedan.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece, además, que los ingresos y gastos deben imputarse, con carácter general, al periodo en el que se devengan, con independencia del momento en el que se cobren o paguen. También condiciona la deducibilidad de determinados gastos a su correcta contabilización y justificación.

Por tanto, para calcular correctamente el impuesto es necesario conectar:

  • La contabilidad de la empresa.
  • La normativa tributaria.
  • La documentación de las operaciones.
  • La estructura societaria.
  • Las decisiones adoptadas por socios y administradores.
  • La estrategia financiera y empresarial.

Esta conexión explica por qué el Impuesto sobre Sociedades no puede analizarse de manera aislada y por qué la gestión tributaria y contable de la empresa debe estar coordinada con su realidad jurídica y societaria.

Resultado contable y base imponible: no son lo mismo

Uno de los errores más frecuentes consiste en identificar el beneficio contable con la cantidad que quedará sometida a tributación.

El resultado contable refleja la diferencia entre los ingresos y gastos registrados por la empresa. La base imponible fiscal parte de ese resultado, pero incorpora ajustes positivos o negativos derivados de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Entre otros aspectos, deben revisarse los gastos no deducibles, las amortizaciones, las provisiones, los deterioros y la correcta imputación temporal de ingresos y gastos.

Gastos fiscalmente no deducibles

No todo gasto contabilizado puede reducir la base imponible.

Es necesario analizar, entre otras cuestiones:

  • Multas y sanciones.
  • Liberalidades y donativos.
  • Determinados gastos con socios o administradores.
  • Gastos insuficientemente justificados.
  • Gastos que no estén relacionados con la actividad empresarial.
  • Gastos contabilizados en un ejercicio distinto al que corresponde.
  • Operaciones cuya realidad o valoración no pueda acreditarse.

La existencia de una factura no convierte automáticamente un gasto en fiscalmente deducible. Debe acreditarse su realidad, su relación con la actividad, su correcta contabilización y su adecuada imputación temporal.

Amortizaciones

Las inversiones en maquinaria, instalaciones, inmuebles, equipos tecnológicos y otros activos no suelen deducirse íntegramente en el momento de su adquisición.

Su coste se distribuye fiscalmente durante su vida útil mediante la amortización, salvo que resulte aplicable algún régimen de libertad o aceleración de amortización.

La política de inversiones de la empresa y el momento en que los activos se ponen en funcionamiento pueden tener una incidencia directa sobre la base imponible del ejercicio.

Provisiones y deterioros

La contabilidad puede reconocer determinadas pérdidas, riesgos o deterioros que no siempre son fiscalmente deducibles en el mismo momento.

Deben revisarse especialmente:

  • Los créditos de dudoso cobro.
  • Las provisiones por responsabilidades.
  • Los deterioros de activos.
  • Las obligaciones futuras.
  • Las contingencias laborales, contractuales o judiciales.

En todos estos casos debe comprobarse si se cumplen los requisitos fiscales y si existe documentación suficiente para justificar el criterio aplicado.

Imputación temporal

La anticipación o el retraso en la contabilización de un ingreso o de un gasto puede provocar ajustes fiscales, regularizaciones y diferencias entre ejercicios.

El cierre contable debe revisar no solo qué se ha registrado, sino también si se ha hecho en el ejercicio correcto.

Por eso, la calidad de la información contable es una condición necesaria para realizar una adecuada planificación fiscal y tributaria para empresas.

Tipos del Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2026

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados en 2026 continúa siendo del 25 %.

No obstante, el porcentaje aplicable puede variar según el importe neto de la cifra de negocios, las características de la entidad y el régimen fiscal aplicable.

Para los periodos impositivos iniciados en 2026, los principales tipos son:

Tipo de entidadTipo aplicable en 2026
Tipo general25 %
Microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: primeros 50.000 euros de base imponible19 %
Microempresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros: resto de la base imponible21 %
Entidades de reducida dimensión23 %
Entidades de nueva creación que cumplan los requisitos15 %
Empresas emergentes que cumplan los requisitos15 %
Entidades patrimoniales25 %

Puede consultarse la relación actualizada de tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en la Agencia Tributaria.

Con carácter general, se consideran entidades de reducida dimensión las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

La aplicación de este régimen debe analizarse teniendo en cuenta, entre otros factores, la posible pertenencia a un grupo de sociedades.

También es importante distinguir entre el ejercicio al que corresponde el impuesto y el año en el que se presenta la declaración. La declaración presentada en julio de 2026 corresponde, con carácter general, al ejercicio 2025 y se calcula aplicando los tipos vigentes para los periodos iniciados en 2025.

¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?

La declaración se presenta mediante el modelo 200.

El plazo no está vinculado a unas fechas idénticas para todas las empresas. La regla general establece que debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Cuando el ejercicio social coincide con el año natural, la presentación se realiza habitualmente durante los primeros 25 días naturales de julio, con el correspondiente traslado al siguiente día hábil cuando el último día del plazo sea inhábil.

La Agencia Tributaria recoge esta regla en su información sobre los plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Pero la existencia de una declaración anual no significa que el impuesto deba revisarse solo una vez al año.

La sociedad también puede estar obligada a efectuar pagos fraccionados mediante el modelo 202. Estos pagos se realizan, con carácter general, durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.

Cuando se domicilia el pago, el plazo electrónico finaliza normalmente el día 15 de esos meses. La información puede consultarse en el apartado oficial de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

La planificación de tesorería debe tener en cuenta tanto los pagos fraccionados como el resultado final de la declaración anual.

La importancia de preparar el cierre fiscal antes de terminar el ejercicio

El momento adecuado para revisar el Impuesto sobre Sociedades no es cuando se abre el plazo de presentación del modelo 200.

La revisión debe comenzar antes del cierre del ejercicio, cuando todavía es posible:

  • Corregir errores contables.
  • Documentar operaciones.
  • Revisar saldos con socios, administradores y empresas vinculadas.
  • Analizar inversiones previstas.
  • Estudiar la aplicación de incentivos fiscales.
  • Estimar el resultado del ejercicio.
  • Prever el impacto del impuesto sobre la tesorería.
  • Adoptar decisiones societarias coherentes con la situación de la empresa.
  • Comprobar si existen riesgos o contingencias pendientes.

Un cierre fiscal anticipado permite conocer una estimación razonable del impuesto, detectar contingencias y valorar alternativas antes de que termine el periodo impositivo.

No se trata de modificar artificialmente el resultado ni de adoptar decisiones exclusivamente tributarias. Se trata de conocer las consecuencias fiscales de las decisiones reales de la empresa antes de ejecutarlas.

La combinación de una contabilidad fiable y útil para dirección con una supervisión fiscal preventiva permite que el impuesto deje de ser una cifra inesperada y pase a formar parte de la planificación empresarial.

Operaciones vinculadas: cuando la relación entre las partes exige mayor control

Las operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios, administradores, familiares, empresas del grupo u otras entidades vinculadas deben valorarse, con carácter general, a precios de mercado.

Esto afecta a situaciones habituales como:

  • Préstamos entre socio y sociedad.
  • Alquileres de inmuebles propiedad de socios.
  • Prestación de servicios profesionales.
  • Operaciones entre sociedades del mismo grupo.
  • Cesiones de personal, activos o propiedad intelectual.
  • Compraventa de bienes entre entidades vinculadas.
  • Servicios de dirección, administración o gestión.

No basta con que la operación exista contablemente. Debe poder acreditarse su realidad, su necesidad, el criterio utilizado para determinar el precio y, cuando resulte exigible, disponer de la documentación correspondiente.

La falta de valoración o documentación adecuada puede dar lugar a ajustes por parte de la Administración tributaria, intereses y sanciones.

Además, una operación vinculada no es exclusivamente una cuestión fiscal. Puede afectar a:

  • La responsabilidad de los administradores.
  • Los derechos de los socios.
  • El reparto de beneficios.
  • La contabilidad de las sociedades implicadas.
  • El equilibrio patrimonial de la empresa.
  • El funcionamiento del grupo empresarial.

Por ello, estas operaciones deben revisarse desde una visión integrada con el área de Mercantil y Societario para empresas.

Retribución de socios y administradores

La forma en que socios y administradores perciben rentas de la empresa debe revisarse de manera conjunta desde el punto de vista mercantil, fiscal, laboral y estatutario.

Salarios, facturación de servicios, retribución del cargo de administrador, dividendos, préstamos o gastos satisfechos por la sociedad tienen tratamientos diferentes y exigen una adecuada justificación.

Antes de determinar la deducibilidad del gasto para la sociedad es necesario comprobar:

  • Qué funciones realiza realmente la persona.
  • Qué relación mantiene con la empresa.
  • Qué establecen los estatutos sociales.
  • Qué acuerdos han adoptado los órganos societarios.
  • Cómo se ha documentado la retribución.
  • Si el importe responde a condiciones de mercado.
  • Qué retenciones y obligaciones formales resultan aplicables.

Una decisión aparentemente sencilla sobre cómo retribuir a un socio puede generar consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF, la Seguridad Social y el ámbito mercantil.

Cuando la decisión afecta al consejo, a los administradores o a personas con responsabilidades directivas, conviene coordinar su tratamiento fiscal con el acompañamiento a los órganos de administración y dirección.

Gastos financieros y financiación empresarial

La forma en que se financia una empresa también influye en su tributación.

La normativa limita, con carácter general, la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30 % del beneficio operativo del ejercicio, aunque permite deducir en todo caso hasta un millón de euros por periodo impositivo, con las particularidades y excepciones previstas legalmente.

La Agencia Tributaria explica esta limitación de la deducibilidad de los gastos financieros.

Este límite adquiere especial importancia en:

  • Empresas con un elevado nivel de endeudamiento.
  • Adquisiciones financiadas.
  • Reorganizaciones empresariales.
  • Operaciones de compra de participaciones.
  • Financiación entre sociedades de un grupo.
  • Préstamos concedidos por socios.
  • Proyectos intensivos en inversión.

La financiación no debería estructurarse exclusivamente atendiendo al coste bancario. También debe valorarse su impacto fiscal, societario, contable y patrimonial.

Bases imponibles negativas

Cuando una empresa genera una base imponible negativa, esta puede compensarse con bases positivas de ejercicios posteriores, sin un límite temporal general.

No obstante, existen límites sobre la cantidad que puede compensarse en cada periodo.

Con carácter general, la compensación está limitada al 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación. En todo caso, pueden compensarse bases imponibles negativas hasta un millón de euros, aunque esta cantidad supere el citado límite porcentual.

La Agencia Tributaria detalla las reglas generales sobre la compensación de bases imponibles negativas.

La existencia de pérdidas pendientes no significa que puedan aplicarse automáticamente.

Es necesario comprobar:

  • El ejercicio en el que se generaron.
  • Las declaraciones presentadas.
  • La documentación contable que las acredita.
  • Los cambios producidos en la propiedad o actividad de la sociedad.
  • La posible concurrencia de limitaciones legales.
  • Las cantidades ya compensadas.
  • La trazabilidad entre la contabilidad y las declaraciones tributarias.

La Administración dispone de facultades específicas para comprobar la procedencia y cuantía de las bases negativas, incluso cuando procedan de ejercicios antiguos.

Reserva de capitalización

La reserva de capitalización pretende favorecer que las empresas refuercen sus fondos propios.

Para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción general asciende al 20 % del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

El porcentaje puede elevarse cuando se produzcan determinados incrementos de plantilla y estos se mantengan durante el plazo exigido.

La reducción está sujeta, además, a límites calculados sobre la base imponible previa. Su aplicación exige analizar:

  • El incremento de los fondos propios.
  • Las partidas que deben excluirse del cálculo.
  • La distribución del resultado.
  • La dotación de la reserva.
  • Los requisitos de mantenimiento.
  • Los límites aplicables a la reducción.
  • La evolución de la plantilla, cuando se pretenda aplicar un porcentaje incrementado.

Puede consultarse la información oficial sobre la reserva de capitalización.

La aplicación de este incentivo debe coordinarse con la formulación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.

Reserva de nivelación

Las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos pueden minorar su base imponible positiva hasta un 10 %, con un límite máximo de un millón de euros.

La cantidad aplicada deberá integrarse posteriormente cuando la empresa genere bases imponibles negativas durante los cinco ejercicios siguientes. Si no se producen esas pérdidas, el importe pendiente se incorpora al finalizar ese periodo.

También debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la minoración.

La Agencia Tributaria recoge los requisitos de la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión.

Más que una reducción definitiva, la reserva de nivelación funciona como un mecanismo de diferimiento que permite anticipar fiscalmente posibles pérdidas futuras.

Su utilización debe analizarse dentro de la previsión de resultados de la empresa y no únicamente como una reducción automática del impuesto del ejercicio.

Deducciones e incentivos fiscales

El Impuesto sobre Sociedades contempla diferentes deducciones e incentivos vinculados, entre otras materias, a:

  • Investigación y desarrollo.
  • Innovación tecnológica.
  • Producciones audiovisuales.
  • Creación de empleo en determinados supuestos.
  • Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social.
  • Reinversión y determinadas inversiones territoriales.
  • Actividades acogidas a regímenes fiscales específicos.

La existencia de un gasto o de una inversión no garantiza por sí sola el derecho a aplicar una deducción.

La empresa debe identificar correctamente el proyecto, separar los costes elegibles, conservar la documentación técnica y económica y comprobar los límites aplicables.

En el caso de las deducciones por I+D+i, la documentación debe permitir acreditar tanto la naturaleza del proyecto como la vinculación de los gastos y las inversiones con las actividades desarrolladas.

La identificación de estos incentivos debe realizarse durante el desarrollo del proyecto, no varios meses después de haber finalizado.

Dividendos y participaciones en otras sociedades

La obtención de dividendos o la transmisión de participaciones puede beneficiarse, bajo determinados requisitos, de mecanismos para evitar la doble imposición.

Sin embargo, la tributación depende de factores como:

  • El porcentaje de participación.
  • El periodo durante el que se ha mantenido.
  • La residencia de la entidad participada.
  • La naturaleza de las rentas.
  • La existencia de estructuras internacionales.
  • La documentación disponible.
  • La posible consideración de la sociedad como entidad patrimonial.

Antes de distribuir dividendos, vender una participación o reorganizar un grupo es necesario estudiar el impacto fiscal tanto para la sociedad como para sus socios.

La fiscalidad no debe analizarse después de acordar la operación. Debe incorporarse desde el principio a la decisión societaria.

Reestructuraciones, sociedades holding y grupos empresariales

Fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad, canjes de valores, ampliaciones de capital y reorganizaciones de grupos pueden acogerse, cuando concurran los requisitos, al régimen fiscal especial de reestructuraciones.

Este régimen permite diferir determinadas rentas, pero no convierte cualquier reorganización en fiscalmente neutra.

La operación debe responder a motivos económicos válidos y estar correctamente diseñada y documentada desde el punto de vista:

  • Mercantil.
  • Fiscal.
  • Contable.
  • Laboral.
  • Financiero.
  • Registral.

Crear una sociedad holding o reorganizar un grupo sin un análisis previo puede trasladar el problema en lugar de resolverlo.

La estructura societaria debe responder a la realidad de la empresa, facilitar la dirección del grupo, proteger la continuidad y evitar costes fiscales o jurídicos innecesarios.

Estas operaciones requieren una coordinación efectiva entre el área Fiscal y Tributaria y el acompañamiento Mercantil y Societario.

Empresa familiar: el impuesto forma parte de una estrategia más amplia

En una empresa familiar, el Impuesto sobre Sociedades no puede separarse de las relaciones entre empresa, socios, dirección y patrimonio familiar.

La acumulación de reservas, la distribución de dividendos, la entrada de nuevos familiares, la transmisión de participaciones, la sucesión generacional o la separación entre patrimonio empresarial y particular tienen efectos fiscales y jurídicos conectados.

Una decisión adoptada pensando únicamente en el impuesto del ejercicio puede perjudicar:

  • La continuidad de la empresa.
  • El equilibrio entre los socios.
  • La sucesión generacional.
  • La protección del patrimonio.
  • La capacidad de inversión.
  • El acceso a determinados beneficios fiscales futuros.
  • El equilibrio entre propiedad y gestión.

Por eso, la planificación fiscal debe integrarse en una estrategia más amplia de empresa familiar y continuidad.

Errores frecuentes en el Impuesto sobre Sociedades

Entre los errores que generan más riesgos se encuentran:

  1. Revisar el impuesto únicamente cuando llega el plazo de presentación.
  2. Considerar deducible cualquier gasto que tenga factura.
  3. No conciliar el resultado contable con la base imponible fiscal.
  4. Mantener saldos con socios o administradores sin contrato, intereses o justificación.
  5. No documentar adecuadamente las operaciones vinculadas.
  6. Aplicar incentivos fiscales sin comprobar todos sus requisitos.
  7. No revisar las bases imponibles negativas pendientes.
  8. Confundir una cuenta de pérdidas y ganancias negativa con una base imponible negativa.
  9. No analizar la deducibilidad de la retribución de los administradores.
  10. Diseñar reestructuraciones pensando solo en el ahorro fiscal inmediato.
  11. Desconocer el impacto de la pertenencia a un grupo de sociedades.
  12. No prever los pagos fraccionados ni su efecto sobre la tesorería.
  13. Aprobar la aplicación del resultado sin coordinarla con los incentivos fiscales.
  14. Separar la contabilidad, la fiscalidad y las decisiones societarias.
  15. No conservar documentación suficiente para defender el criterio aplicado.

Muchos de estos errores no se originan al presentar el modelo 200. Se producen meses antes, cuando se formaliza —o se deja de formalizar— una operación.

Qué debería revisar la dirección de la empresa antes del cierre

Antes de finalizar el ejercicio, dirección general, dirección financiera y administración deberían disponer de una estimación del resultado contable y fiscal.

La revisión debería incluir, al menos:

  • Evolución del resultado.
  • Ajustes fiscales previsibles.
  • Inversiones realizadas y previstas.
  • Amortizaciones.
  • Deterioros y provisiones.
  • Créditos de dudoso cobro.
  • Gastos no deducibles.
  • Operaciones con socios y administradores.
  • Operaciones vinculadas.
  • Financiación y gastos financieros.
  • Bases imponibles negativas.
  • Deducciones pendientes.
  • Reserva de capitalización.
  • Reserva de nivelación.
  • Pagos fraccionados realizados.
  • Previsión de tesorería.
  • Operaciones societarias previstas.
  • Propuesta de aplicación del resultado.
  • Contingencias fiscales o procedimientos abiertos.

Esta información permite que el impuesto deje de ser una cifra inesperada y pase a formar parte de la planificación empresarial.

Más que presentar el modelo 200

La presentación correcta del Impuesto sobre Sociedades es imprescindible, pero representa solo la última fase del trabajo.

Una verdadera dirección fiscal debe acompañar a la empresa durante el ejercicio para:

  • Interpretar la normativa.
  • Revisar la calidad de la información contable.
  • Anticipar riesgos.
  • Valorar alternativas.
  • Documentar las operaciones.
  • Coordinar decisiones mercantiles y tributarias.
  • Preparar el cierre.
  • Estimar la carga fiscal.
  • Controlar los pagos a cuenta.
  • Defender el criterio aplicado ante la Administración.

La diferencia no está únicamente en calcular correctamente el impuesto. Está en ayudar a la empresa a tomar mejores decisiones antes de que sus consecuencias sean irreversibles.

Dirección jurídica y fiscal externa para gestionar el Impuesto sobre Sociedades

En Togas & Tributos trabajamos con empresas, grupos empresariales y empresas familiares que necesitan una interlocución fiscal y jurídica al nivel de dirección.

Nuestro enfoque integra contabilidad, fiscalidad, derecho mercantil y estructura societaria para que el Impuesto sobre Sociedades refleje adecuadamente la realidad de la empresa y no se convierta en una fuente de incertidumbre.

El servicio puede comprender:

  • Revisión contable y fiscal periódica.
  • Preparación del cierre fiscal.
  • Estimaciones del Impuesto sobre Sociedades.
  • Análisis de ajustes extracontables.
  • Revisión de gastos deducibles.
  • Estudio de amortizaciones e inversiones.
  • Compensación de bases imponibles negativas.
  • Aplicación de reservas y deducciones.
  • Revisión de operaciones vinculadas.
  • Fiscalidad de socios y administradores.
  • Análisis de financiación empresarial.
  • Planificación de dividendos.
  • Reestructuraciones y reorganización de grupos.
  • Presentación de los modelos 200 y 202.
  • Atención de requerimientos y comprobaciones.
  • Defensa ante la Administración tributaria.

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Cuando una comprobación o una discrepancia evoluciona hacia un conflicto, Togas & Tributos también acompaña a la empresa desde su área de asesoramiento y defensa en controversias.

No se trata de pagar menos a cualquier precio.

Se trata de tributar correctamente, utilizar las opciones permitidas por la normativa y tomar decisiones empresariales con seguridad jurídica y fiscal.

¿Su empresa conoce antes del cierre cuánto pagará por el Impuesto sobre Sociedades?

Cuando la respuesta llega únicamente en julio, la empresa ya no está planificando: está liquidando las consecuencias de decisiones anteriores.

Togas & Tributos acompaña a la dirección de la empresa durante todo el ejercicio, conectando la información contable con la estrategia fiscal, jurídica y societaria.

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Una revisión anticipada permite detectar riesgos, valorar incentivos y preparar el cierre con mayor control, previsión y seguridad.

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Este contenido tiene carácter informativo y general. La aplicación de la normativa tributaria depende de las circunstancias concretas de cada sociedad, de su ejercicio fiscal, de su estructura y de las operaciones realizadas.

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